ACIJ impugnó propuestas de designación de juezas y jueces realizadas por el Poder Ejecutivo por ser inconstitucionales |
La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) presentó ante el Senado de la Nación una serie de impugnaciones a las propuestas de designación de jueces y juezas realizadas por el Poder Ejecutivo, por tratarse de personas que no estaban en las ternas elevadas por el Consejo de la Magistratura, sino en las listas complementarias de cada concurso elaboradas por el organismo. Esto significa que el Poder Ejecutivo se apartó de la regulación constitucional y legal para la designación de magistrados y magistradas. Esta situación ocurrió en concursos de gran trascendencia, dado que son para cubrir vacantes en el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal (que dirime los juicios contra el Estado), en lo Civil y Comercial Federal (tiene a su cargo los juicios comerciales más importantes del país, principalmente los vinculados a las empresas de servicios públicos) y en la Sala de Defensa de la Competencia de la Cámara Civil y Comercial Federal (central para el desarrollo de la economía y para definir la relación entre el gobierno y las empresas). ¿Qué establece la normativa? La Constitución Nacional establece que el Consejo de la Magistratura tendrá a su cargo la selección de los magistrados y magistradas y la administración del Poder Judicial. Entre sus atribuciones está la de “emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores” luego de haber realizado concursos de oposición y antecedentes que aseguren la idoneidad para el cargo. Según nuestra Constitución, confeccionadas las ternas, estas son posteriormente remitidas al Poder Ejecutivo, quien debe elegir a una de esas personas y solicitar el acuerdo del Senado para que esa designación quede perfeccionada. El reglamento de concursos del Consejo dispone que este organismo debe diseñar una lista complementaria. El Poder Ejecutivo sólo puede proponer candidatos o candidatas de las listas complementarias ante el supuesto de que alguna de las ternas se torne incompleta, y que -previo a la propuesta de designación de quienes integran la lista complementaria- deberá considerar prioritariamente a los y las postulantes de las listas principales que no hayan sido seleccionados/as. Es decir que recurrir a las listas complementarias es la última opción. |