De reglamentos escolares e identidades adolescentes

Por Matías Causiño

En el municipio de Tigre, específicamente en la localidad de Don Torcuato, que es donde viví durante mis primeros 18 años de vida, hay un número de escuelas privadas con diferentes ofertas sobre cómo debería ser la enseñanza de la juventud, con esto me refiero a los colegios católicos, los colegios bilingües y luego los laicos y no bilingües que se enfocan en otros aspectos de la educación.

Más allá de las diferencias que se plantea sobre cómo se debe enseñar o bajo que “perspectiva” algo que une a estas escuelas y se repite en la gran mayoría es el código de vestimenta.

Todas estas escuelas privadas tienen uniformes específicos de cada institución, por lo general consiste en un pantalón largo o jean, con una camisa o una chomba para hombres y en el caso de las mujeres una pollera y lo mismo, una camisa o una chomba. En ambos casos se usan zapatos. El código de vestimenta reglamentado muchas veces tiene ciertas otras restricciones como la del uso de piercings, de tatuajes, ciertos cortes de pelo, peinados o el uso de tintura.

En mi opinión esto es insostenible.

Creo que es fácil detectar las problemáticas que una vestimenta tan estricta puede traer, por un lado, se podría hablar de la cuestión de género, si las mujeres tienen una serie de prendas determinadas y los hombres otras ¿Cómo se visten aquellos que no se identifican con estas dos concepciones de género? ¿Qué pasa si alguien entra a una de estas instituciones y tenía un tatuaje en una zona visible desde antes? ¿Qué pasa sin por las creencias propias afectan a cómo se vista la persona y el código de vestimenta choca con esto?

En una de estas instituciones (Esta que analizo en particular es una escuela católica) los estudiantes plantearon su preocupación sobre el tema numerosas veces. En octubre de este mismo año quisieron discutir la posibilidad de que las mujeres (Aunque también incluye a cualquiera que lo desee) puedan ir en pantalón de vestir a la institución todos los días, la respuesta de los directivos fue que “como el reglamento no cuenta con un pantalón para mujeres, la respuesta es no”.

Esto implica una situación complicada para la escuela. En primer lugar, se podría nombrar el hecho de que desde la reforma 1994 y tal como figura en el artículo 75, inciso 22, la República Argentina es una nación que adhiere a la teoría monista, es decir, que reconoce el orden jurídico internacional y el interno como uno solo. Una vez que se firma un tratado internacional, los derechos que aparecen en este, tienen inmediata vigencia en el orden interno sin necesidad de ningún otro tipo de reglamentación.

Con esto en mente es fácil dar cuenta de que claramente el colegio que lleva a cabo esta serie de acciones está poniendo por sobre derechos como la libertad de expresión, que está expresada en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sus propias medidas, además está yendo en contra del propio artículo 26 de la misma declaración, en la cual se especifica que la educación tendrá por objeto (entre varios más) el fortalecimiento a las libertades fundamentales.

Pero no solo interfieren con la libertad de expresión (que en este caso ocurre a través de un medio como lo es el cuerpo propio y la vestimenta), sino que, interfieren con la privacidad, con la intimidad de los estudiantes.

En el artículo 1770 del código civil y comercial se establece que quien perturba la intimidad debe cesar en tales actividades, entrometerse en la elección de estas personas va en contra también del artículo 19 de la constitución nacional. En este artículo se plantea que las acciones privadas de las personas que no afecten al orden y a la moral pública y no perjudiquen a un tercero solo están reservadas a Dios. Y específica “NINGÚN habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

Con este último punto no hay discusión, pero con respecto al orden y la moral pública… No va a resultar en un caos y fin de la moralidad de la institución que la elección de usar un pantalón largo cuando hace frío y no recibir una penalización por parte de la escuela (O cuando la persona lo desee) esté presente.

A lo mejor podría surgir un argumento por parte de las autoridades de la escuela haciendo alusión al artículo 14 el cual establece que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a profesar libremente su culto (Además de otros tantos). En este caso podrían argumentar que en tal parte de sus escrituras sagradas se explicita cómo debe ser la vestimenta de la mujer y del hombre, por esto es que buscan proteger la moral que prevalece en el culto católico, pero, aun así, estarían volviendo a lo mismo, sus creencias por sobre otros derechos. Tener derecho a profesar una religión libremente, no es tener derecho a obligar.

No es simplemente una cuestión de inclusión, es una cuestión de convivencia pacífica y grata donde la forma de pensar de un grupo no debe interferir con las libertades de otro grupo y sobre todo no debe situarse por encima de las leyes que rigen en el país.

Por Matías Causiño

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